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La política de adquisición de obras de un museo debe efectuarse en el respeto de la ley del 4 de enero de 2002 relativa a los museos de Francia, cuyos artículos que conciernen los museos son los siguientes: Articulo 2 Los museos de Francia tienen las misiones permanentes de:
Artículo 10 Cualquier adquisición, a título oneroso o gratuito, de un bien destinado a enriquecer las colecciones de un museo de Francia está sometida a juicio de instancias científicas cuya composición y modalidades de funcionamiento están fijadas por decreto. Artículo 11 I. Las colecciones de los museos de Francia son imprescriptibles. II. Los bienes que constituyen las colecciones de los museos de Francia que pertenecen a una persona pública forman parte de su dominio público y son, con tal motivo, inalienables. Artículo 12 Las colecciones de los museos de Francia son objeto de una inscripción en un inventario. Se procede a una comprobación cada diez años. |
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